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Desde el Ayuntamiento de Medina de Pomar queremos compartir que nuestro municipio representa a Castilla y León en el concurso nacional “Juntos Brillamos Más” de Ferrero Rocher.
Estamos en la semana decisiva y necesitamos todos los apoyos posibles.
Os pedimos, si es posible, que votéis por Medina y lo compartáis con vuestro equipo y todas las personas que podías. Porque si Medina gana, ganamos todos, ya que la promoción de Burgos será a nivel nacional.
👉 Votar tarda 5 segundos: https://www.ferrerorocher.
Gracias por vuestra colaboración y por seguir apoyando a Medina de Pomar.
Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece la
medida de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del
contagio por influenza aviar.
La influenza aviar, también conocida como «gripe aviar», es una enfermedad viral
altamente contagiosa causada por el virus de la familia Orthomyxoviridae, del género
Influenza virus A y B, que afecta principalmente a las aves de corral y a las aves
acuáticas silvestres. La enfermedad es de alta o de baja patogenicidad (IAAP/IABP)
dependiendo de las características moleculares del virus que la provoca y de su
capacidad para causar enfermedad y mortalidad en pollos.
Las aves infectadas por el virus de la IABP pueden presentar signos leves de la
enfermedad o ninguno en absoluto. Las infecciones causadas por el virus de la IAAP son
más graves pudiendo ocasionar elevadas mortalidades en las aves infectadas. Tanto la
IAAP como la IABP pueden propagarse rápidamente en las bandadas de aves. Por lo
tanto, resulta esencial aplicar estrictas medidas de bioseguridad en las explotaciones
ganaderas. Además, los virus de la IABP pueden mutar y convertirse en cepas altamente
patógenas, lo que pone de relieve la importancia de una gestión rápida de los brotes.
El Reglamento de Ejecución 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018,
relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de
enfermedades enumeradas en la lista y por la que se establece una lista de especies y
grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas
enfermedades de la lista; establece la gripe aviar altamente patógena, como enfermedad
de categoría A+D+E (enfermedad de la lista que no esté presente normalmente en la
Unión y en relación con la cual deben tomarse medidas de erradicación inmediatas tan
pronto como se detecte su existencia).
Se trata de una enfermedad de declaración obligatoria, conforme al Real
Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de
enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, así
como con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de
diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE)
2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al
envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de
información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de
informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la
solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.
De esta manera, el Código Sanitario para animales terrestres de la Organización
Mundial para la Sanidad Animal contempla dicha enfermedad entre las altamente
infecciosas, y prevé medidas para su mitigación y prevención.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en su artículo 8.1, dispone que,
para prevenir la difusión en el territorio nacional de enfermedades listadas por la
Organización Mundial de Sanidad Animal o en la normativa nacional o europea, en
especial de aquellas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades
en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario,
la Administración General del Estado podrá adoptar todas aquellas medidas preventivas
que sean precisas.
Los principales factores que determinan el riesgo de introducción y circulación de
virus de influenza aviar en España son la situación epidemiológica de la influenza aviar
en los países de nuestro entorno y la presencia de humedales con abundancia de aves
silvestres migratorias en España, que pueden contagiar la enfermedad a aves de
explotaciones.
Respecto a los datos correspondientes a la actual temporada 2025-2026, se han notificado hasta la fecha un total de 14 focos en aves de corral, 5 en cautivas y 68 en aves silvestres, todos ellos pertenecientes al subtipo H5N1. Además, durante las últimas 4 semanas se ha incrementado notablemente el número de focos en aves de corral y silvestres notificados en los países de centro y norte de Europa, territorios desde los cuales un gran número de aves migratorias se desplazan hacia España con la próxima llegada del invierno. Dentro de este marco, existe un claro riesgo de contagio desde las aves silvestres a las explotaciones en que la cría se realiza al aire libre. Por tanto, procede adoptar, como medida cautelar, la del confinamiento de dichas aves.
En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, dispongo:
Primero. Medidas.
Sin perjuicio de lo previsto en la normativa nacional y de la Unión Europea respecto de la influenza aviar, en especial en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»), en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018 relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dicha enfermedad de la lista, en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, y en la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla aplicarán las medidas siguientes, de manera cautelar:
a) El confinamiento en la propia explotación de las aves de corral que se críen al aire libre, reguladas por el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, en cualquiera de los métodos existentes de cría, incluidas las explotaciones ecológicas y las de autoconsumo o las que produzcan huevos o carne para su venta directa al consumidor final, de manera que se prohíba la cría y el mantenimiento al aire libre de aves de corral y otras aves cautivas.
No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
c) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
d) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
e) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.
No obstante, la autoridad competente de la comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que las aves procedan de la propia ciudad o comunidad autónoma y se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable.
Segundo. Medidas adicionales.
Lo dispuesto en esta orden se entenderá sin perjuicio de las medidas cautelares adicionales que hayan aprobado las comunidades y ciudades de Ceuta y Melilla desde el 10 de noviembre de 2025 en el marco de la declaración por este Ministerio de la situación de alto riesgo epidemiológico, o de las que puedan aprobar al efecto.
Tercero. Régimen sancionador.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta orden será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieren concurrir.
Cuarto. Eficacia y vigencia de las medidas.
Las medidas previstas en esta orden serán de aplicación desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la posibilidad de la modificación de las mismas en función de la evolución de la situación epidemiológica.
Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.
Madrid, 11 de noviembre de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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EXTRACTO de la Orden de 16 de octubre de 2025, de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se convocan subvenciones
destinadas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
BDNS (Identif.): 862785.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/862785)
Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
utilizando el identificador BDNS.
Primero.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios los siguientes:
a) Las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda
unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de su unidad
de convivencia residente no excedan 5 veces el IPREM.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de
propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas
ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Segundo.– Objeto.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la
mejora de la accesibilidad de viviendas, que tienen por finalidad fomentar la mejora de la
accesibilidad, tanto en el ámbito urbano como rural de la Comunidad de Castilla y León,
facilitando la financiación para la realización de actuaciones en viviendas unifamiliares
aisladas o agrupadas en fila, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva
interviniendo en sus elementos comunes, en viviendas ubicadas en edificios de tipología
residencial colectiva.
CV:Tercero.– Bases reguladoras.
Los capítulos I y III del anexo de la Orden MAV/1420/2022, de 13 de octubre, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas
al alquiler de vivienda y a la mejora de la accesibilidad de las viviendas, en el marco del
Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en la Comunidad de Castilla y León,
publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 199 de 14 de octubre de 2022.
Cuarto.– Cuantía.
Las subvenciones correspondientes se concederán con cargo a la aplicación
presupuestaria 04.02.261A02.7804J, de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Castilla y León por importe de dos millones ochenta y tres mil quinientos treinta y seis
euros (2.083.536,00 €).
Quinto.– Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de diciembre de 2025
y finalizará el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos y su presentación implicará la
plena aceptación de las condiciones que se establecen en el Real Decreto 42/2022, de
18 de enero, en las bases reguladoras y en esta convocatoria.Tercero.– Bases reguladoras.
Los capítulos I y III del anexo de la Orden MAV/1420/2022, de 13 de octubre, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas
al alquiler de vivienda y a la mejora de la accesibilidad de las viviendas, en el marco del
Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en la Comunidad de Castilla y León,
publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 199 de 14 de octubre de 2022.
Cuarto.– Cuantía.
Las subvenciones correspondientes se concederán con cargo a la aplicación
presupuestaria 04.02.261A02.7804J, de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Castilla y León por importe de dos millones ochenta y tres mil quinientos treinta y seis
euros (2.083.536,00 €).
Quinto.– Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de diciembre de 2025
y finalizará el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos y su presentación implicará la
plena aceptación de las condiciones que se establecen en el Real Decreto 42/2022, de
18 de enero, en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
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¿Quiénes somos?
GuCa Soluciones es una empresa especializada en eficiencia energética para viviendas unifamiliares. Nuestro objetivo es ayudar a los
ciudadanos a reducir el consumo energético de sus hogares mediante la instalación gratuita de aislamiento térmico en espacios bajo
cubierta (buhardillas, desvanes, etc.), a través del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), sin ningún coste para el vecino.
¿Qué ofrecemos a los vecinos del municipio?
- Aislamiento térmico completamente gratuito para viviendas unifamiliares.
- Mejora del confort térmico y ahorro en la factura energética.
- Instalación rápida (3 a 4 horas), sin obra ni molestias.
- Sin ayudas ni subvenciones: está financiado por el sistema de CAE.
- Revalorización del inmueble y reducción de emisiones de CO₂.
¿Quién puede beneficiarse?
- Viviendas unifamiliares construidas antes de 2008.
- Superficie mínima de 70 m².
- Sin reformas energéticas recientes ni ayudas activas.
- Espacio a aislar: suelo de buhardilla o desván, accesible y vacío.
- Se requiere: DNI del propietario + justificante de domicilio + número catastral.
¿Qué pedimos al Ayuntamiento?
- Colaboración para difundir esta iniciativa en sus canales oficiales (web, redes, tablón de anuncios, boletines vecinales, etc.).
- Posibilidad de organizar una reunión informativa gratuita en una sala municipal.
- Enlace con asociaciones vecinales o representantes de barrio para ampliar el alcance.
Datos
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